viernes, 30 de septiembre de 2011

Unir parcelas

Se nos ha planteado la problemática de unir dos parcelas rústicas:


Unir dos parcelas hay que remitirse a la ley decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. En su artículo 48 estipula:


La agregación de una o varias fincas inscritas o de una o varias partes que se segreguen, a otra también inscrita, podrá realizarse siempre que ésta tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo la suma de las que se agreguen.


Teniendo en cuenta el artículo 50.



Todas las operaciones de agrupación, división, agregación y segregación se practicarán en el Registro en virtud de escritura pública en que se describan las fincas a que afecten, así como las resultantes de cualquiera de dichas operaciones y las porciones restantes, cuando fuere posible, o, por lo menos, las modificaciones en la extensión y los linderos por donde se haya efectuado la segregación. Si no constare en el Registro la cabida total de las fincas, deberá expresarse en las notas marginales en que se indique la operación realizada.

¿Pueden prohibirme la agregación de una parcela?

Si por tres motivos principalmente:

1. El PGOU límite la parcela máxima, cosa que no suele ocurrir normalmente.

2. Que los vecinos tengan preferencia sobre la parcela vendida:

En la ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. En el artículo 27, donde el colindante de menor superficie tiene derecho sobre los otros colindantes sobre la parcela.


3. Otros supuestos: Puede haber muchas más variables que se escapan de esta breve explicación.


¿Es necesaria licencia para inscribir la nueva finca?


Sí, en el articulo 78 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.




Los Registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su innecesariedad, que deberá testimoniarse literalmente en el documento.