Se nos hizo la siguiente pregunta: ¿Puedo vallar mi parcela rústica? ¿Que hay que tener en cuenta? ¿Es un derecho?
Hay que destacar que el código civil en su artículo 388 describe dicho derecho:
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquiera otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
Pero hay que tener en cuenta que hay que pedir licencia al ayuntamiento y atenerse a las normativas constructivas y estéticas del plan general, normas subsidiarias del municipio o las normas subsidiarias de la provincia.