sábado, 24 de septiembre de 2011

Problemas de lindes

¿Problemas con el vecino? ¿Donde acaba mi parcela? Antes yo tenia más terreno. El vecino ha invadido parte de mi parcela. Todas estas situaciones se dan en el día a día, es más normal de lo que parece. Hay que recordar que nuesto Codigo Civil ya resolvio dicho proceso.

En primer lugar se intentará solucionar de manera dialogada y sensata, con los titulos de la propiedad de cada vecino. En el caso extremo de desacuerdo rotundo se dispondrá según nuestro Código Civil  (artículos 384 - 387) que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. Para ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil articula un procedimiento fácil, rápido y económico (art 2060),cuya finalidad es citar a los propietarios colindantes, que ambos presenten los títulos en los que basen el establecimiento de los lindes, y que lleguen a un acuerdo sobre
los mismos.

Así, continua el Código Civil, el deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes. Si no es
suficiente con todo esto y no existe otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales. Os dejo los artículos objetos de estudio del CC:


Artículo 385.

El deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario, y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

Artículo 386.

Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto
de la contienda en partes iguales.

Artículo 387.

Si los títulos de los colindantes indicasen un espacio mayor o menor del que comprende la totalidad del terreno, el aumento o la falta se distribuirá proporcionalmente