lunes, 3 de octubre de 2011

Vallar una fina que linda con un río

La pregunta para vallar una finca rústica que linda con un río, hay que considerar distintas cuestiones.

Lo importante es saber cual es el límite de la finca, aquí el problema. Para ello hay que mirar la normativa hidráulica:

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

En el artículo 6, hace mención a una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público. Por lo que desde el límite del flujo de agua, habrá 5 metros públicos. Además de dicha cuestión hay que pensar que hay cien metros de anchura, también de servidumbre. 

En el artículo 9,1 letra c. Habla sobre todo tipo de construcciones en los 100 metros de servidumbre, para la solicitud de informe a la confederación.

Por otra parte hay que recordar que el vallar una finca rústica es un derecho del propietario recogido en el código civil.

Esta doble cuestión de prohibición y de derecho se resume en la solicitud de la licencia municipal con solicitud a la confederación de la cuenca hidrográfica.

En estos casos suele haber un problema de m2 de falta, ya que antiguamente se registraban m2 de finca prácticamente hasta el borde del río, lo que ha constituido el problema constante, ya que la administración competente habla de una banda de 5 metros propiedad de la  confederación

Para dicha actividad, hay que proceder a un proceso de deslinde, como  se ha especificado en otras entradas.